Resumen
Eymi Castro, experta en inmigración de Immigrant Invest, ha analizado los matices de la actual revisión de la ley de ciudadanía portuguesa, desde la propuesta original del Gobierno a través de las votaciones parlamentarias, la revisión constitucional y el veto del Presidente.
El impulso parlamentario para endurecer los requisitos de ciudadanía es real y numéricamente sólido. En octubre de 2025, la Asamblea aprobó un texto sustitutivo con una contundente mayoría de 157 votos a favor.
Sin embargo, las salvaguardas constitucionales están moldeando activamente la reforma. El Tribunal Constitucional anuló varias normas por vaguedad, efectos penales automáticos y retroactividad, lo que derivó en un veto presidencial obligatorio.
A fecha de marzo de 2026, la norma actual de naturalización de 5 años sigue en vigor, por lo que es fundamental que los solicitantes que tengan su documentación lista agilicen la presentación antes de la reevaluación parlamentaria programada para el 1 de abril de 2026.

Giro político inicial: 23 de junio de 2025
El 23 de junio de 2025, el XXV Gobierno Constitucional aprobó una propuesta legislativa para enmendar la Ley de Nacionalidad n.º 37/81[1].
El comunicado oficial esbozaba el objetivo principal de introducir requisitos más exigentes para la naturalización, con el fin de garantizar un vínculo real, sólido y duradero con la comunidad nacional[2].
La propuesta inicial pretendía aumentar el periodo mínimo de residencia legal a 7 años para los ciudadanos de países lusófonos (CPLP) y a 10 años para los demás ciudadanos extranjeros[1].
La propuesta también aspiraba a introducir nuevos mandatos para que los solicitantes demostraran conocimientos sobre la cultura portuguesa y la organización política del Estado, junto con una disposición para la pérdida de la nacionalidad de los ciudadanos naturalizados condenados por delitos graves[1]. Esto estableció la hoja de ruta para la posterior negociación parlamentaria.
Cambios de la comisión que definieron el decreto final: julio—octubre de 2025
Tras su presentación ante la Asamblea de la República el 25 de junio de 2025, la propuesta del gobierno se sometió a un exhaustivo proceso legislativo[3]. El proyecto de ley fue remitido a la Comisión de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías, que celebró comparecencias con las partes interesadas y recabó opiniones de expertos[3].
Este trabajo de comisión produjo un texto sustitutivo que suavizó las formas pero mantuvo el endurecimiento central de las normas. La comisión descartó la propuesta de una «Prueba de Integración Nacional y Ciudadanía»[3]. Cabe destacar que también revocó la disposición para conceder la nacionalidad a los descendientes de judíos sefardíes[3].
Votación final y remisión del decreto: 28 de octubre de 2025
El 28 de octubre de 2025, durante la Sesión Plenaria n.º 27, el texto sustitutivo se sometió a votación final[3]. Fue aprobado con 157 votos a favor y 64 en contra, convirtiéndose en el Decreto de la Asamblea de la República n.º 17/XVII[4]. Este margen decisivo superó el trámite parlamentario y trasladó el decreto al Presidente para su promulgación, preparando el terreno para la revisión constitucional.
Comienza el escrutinio constitucional: 19 de noviembre de 2025
En esas fechas, el decreto se enfrentó a su primer gran desafío legal. El 19 de noviembre de 2025, un grupo de 50 diputados presentó ante el Tribunal Constitucional una solicitud de revisión preventiva de la constitucionalidad del Decreto n.º 17/XVII[5].
Immigrant Invest publicó simultáneamente un vídeo de análisis para ofrecer una explicación concisa de lo que contenían los decretos aprobados y los aspectos que las partes interesadas debían vigilar durante la revisión constitucional.
Fallo del Tribunal Constitucional: 15 de diciembre de 2025
El 15 de diciembre de 2025, el Tribunal Constitucional dictó el Acórdão n.º 1133/2025, declarando inconstitucionales cuatro bloques específicos de normas dentro del decreto[6]. El razonamiento del tribunal se centró en gran medida en los límites de la restricción de los derechos fundamentales y la necesidad absoluta de seguridad jurídica.
Veto presidencial
El 19 de diciembre de 2025, el Presidente Marcelo Rebelo de Sousa vetó el Decreto n.º 17/XVII y lo devolvió a la Asamblea de la República sin promulgar[7]. No se trató de un veto político basado en un desacuerdo con las medidas; más bien, fue una obligación constitucional estricta[8].
Según el Artículo 279, párrafo 1, de la Constitución portuguesa, el Presidente debe vetar cualquier decreto si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional alguna de sus normas durante una revisión preventiva[8].

Eymi Castro,
Experto en Migración por Inversión
Hasta el momento nada ha cambiado; la revisión de la Lei da Nacionalidade de Portugal pasó por todas las salvaguardas constitucionales que protegen los derechos fundamentales como la ciudadanía.
El siguiente punto de inflexión es la reevaluación del 1 de abril, donde el Parlamento puede confirmar, enmendar o dejar que el decreto caduque.
La naturalización a los cinco años sigue en vigor en marzo de 2026
Debido al veto presidencial, las enmiendas propuestas a la Ley de Nacionalidad portuguesa no están en vigor[3]. El marco actual, la Ley n.º 37/81, sigue plenamente operativa[9].
Bajo esta ley vigente, las personas aún pueden solicitar y obtener la ciudadanía portuguesa por naturalización tras mantener la residencia legal en Portugal durante un mínimo de cinco años[10]. Los requisitos más estrictos propuestos en el decreto vetado, como el aumento del periodo de residencia a 7 o 10 años, no se han promulgado.
Reevaluación el 1 de abril de 2026
El siguiente paso constitucionalmente obligatorio es la reevaluación, o reapreciação, de la legislación vetada. La agenda oficial de la 71.ª sesión plenaria del Parlamento portugués confirma que este debate está programado para el miércoles 1 de abril de 2026, a partir de las 15:00[11].
Posibles resultados de la reevaluación
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Immigrant Invest está siguiendo de cerca las novedades en torno a la Ley de Nacionalidad portuguesa.
En la actualidad, las enmiendas propuestas no se han promulgado debido al veto presidencial, lo que significa que la ciudadanía sigue estando disponible tras cinco años de residencia legal bajo la Ley 37/81.
Sin embargo, dada la sólida mayoría parlamentaria que aprobó las medidas más estrictas en octubre de 2025, se espera que los requisitos más rigurosos se debatan de nuevo tras la reevaluación parlamentaria del 1 de abril de 2026.








